Las capitulaciones matrimoniales son acuerdos prenupciales que se plasman de manera voluntaria ante la escritura pública de un notario, para establecer un régimen económico entre los futuros cónyuges, distinto de la norma supletoria legal o para modificar el régimen económico ya existente (generalmente separación de bienes).
En este tipo de procesos es recomendable contar con la asesoría y el acompañamiento de un abogado de familia de confianza para el desarrollo de sus capitulaciones matrimoniales, con la finalidad de conservar la transparencia y confianza sobre los bienes de cada una de las partes y las posesiones que obtendrán a futuro dentro del matrimonio.
De acuerdo con el artículo 1777 del Código Civil Colombiano, las capitulaciones matrimoniales son las convenciones que celebran los esposos antes de contraer matrimonio o declarar una unión marital de hecho, relativa a los bienes que aportan a él, y a las donaciones y concesiones que se quieran hacer el uno al otro, de presente o futuro.
En la actualidad es frecuente que las parejas establezcan acuerdos prenupciales antes de la celebración de la unión, para ello es necesario contar con el apoyo de abogados en capitulaciones matrimoniales.
En Abogados en Guardia usted encuentra un bufete de juristas profesionales y especializados en el derecho de familia, debido a que en las relaciones de parejas se requiere de la intervención de un abogado profesional que le ayude en la orientación y regulación de sus aspectos personales y de orden patrimonial.
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A continuación, respondemos a las 5 preguntas que se hacen generalmente nuestros clientes antes y después de casarse relacionadas con las capitulaciones matrimoniales.
1. ¿Cuándo se pueden otorgar capitulaciones matrimoniales?
Las capitulaciones matrimoniales deben otorgarse en escritura pública ante un notario. Podrán formalizarse en dos momentos diferentes, antes de la celebración del matrimonio, y/o después de su celebración.
Es importante mencionar, que en caso de establecer los acuerdos prenupciales antes de la celebración del matrimonio, éste deberá legalizarse antes de un año, partiendo de la fecha del acuerdo, pues pasado ese plazo las capitulaciones perderán su validez y efecto.
Asimismo, es conveniente destacar que la capitulación matrimonial sólo tendrá efecto desde el primer día después de haber sido declarada. Al no ser declarada la unión, a pesar que la capitulación matrimonial se haya notariado bajo escritura pública, ésta no tendrá efecto.
Del mismo modo, cualquiera de los contrayentes siempre que se encuentre en su capacidad plena, podrá renunciar a los gananciales que resulten a la disolución de la sociedad conyugal, sin perjuicio de terceros.
En cualquiera de los casos, el único requisito para otorgar capitulaciones matrimoniales es que las partes involucradas estén de mutuo acuerdo y acudan de manera presencial ante un notario para que redacte la escritura pública.
“El único requisito para otorgar capitulaciones matrimoniales es que las partes involucradas estén de mutuo acuerdo y acudan a un notario para que redacte la escritura pública”
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2. ¿Quién puede otorgar capitulaciones matrimoniales?
La regla general es que podrán otorgar capitulaciones matrimoniales los futuros contrayentes o compañeros mayores de edad, que de manera libre y con plena capacidad, declaren mediante escritura pública la forma como van a administrar los bienes, antes de la formalización de la unión.
En casos de ciudadanos menores emancipados (a partir de los 16 años) y personas discapacitadas, deberán acudir en compañía de sus padres o tutor para otorgar capitulaciones matrimoniales en Colombia.
3. ¿Se pueden modificar las capitulaciones matrimoniales?
Sí, puede modificarse un acuerdo prenupcial, en este tipo de solicitud no existe límite en el número de veces que se requiera cambiar el régimen económico del matrimonio, siempre y cuando estén presentes las mismas personas que asistieron a su otorgamiento.
Además debe tener en cuenta que estos cambios siempre hay que realizarlos a través de una escritura pública de capitulaciones matrimoniales ante notario para modificar el anterior.
Por ello, ante cualquier duda le recomendamos contar con la atención de un abogado de familia, solicite una asesoría jurídica a través del siguiente número de WhatsApp +57 310 4990958.
4. Requisitos para las capitulaciones matrimoniales en Colombia
Al momento de efectuar las capitulaciones matrimoniales, deberán presentarse ante un notario para firmarlas por medio de una escritura pública. En el proceso se expondrán los derechos y obligaciones que la normativa señala a cada cónyuge respecto del otro.
Requisitos:
- Documento de solicitud de capitulaciones
- Registro civil de nacimiento de los contrayentes
- Fotocopia de las cédulas de ciudadanía de los contrayentes.
- Relación detallada de los bienes (muebles e inmuebles) que incluirán en la sociedad conyugal, así como aquellos bienes que se desean excluir, con indicación de su valor, así como una descripción de las deudas de cada uno.
- Impuesto predial que contenga el avalúo catastral correspondiente al año en que se celebran las capitulaciones para determinar el valor de los inmuebles.
5. ¿Qué bienes entran y cuales no entran en las Capitulaciones Matrimoniales?
En cuanto a los acuerdos prenupciales, la normativa legal es muy clara en establecer qué bienes no deben ser tomados en cuenta para la repartición de bienes, en caso de una separación de sociedad conyugal o sociedad patrimonial, la comunidad de bienes que no entran en el acuerdo económico son:
- Bienes inmuebles adquiridos antes del matrimonio (apartamentos,casas, fincas, lotes, entre otros).
- Herencias, donaciones o legados.
Ahora bien, los bienes que si entran en las capitulaciones matrimonial son los adquiridos por uno y otro cónyuge, está conformado por salarios, remuneración de todo género de empleos y oficios devengados durante el matrimonio y los bienes e inmuebles que se aporten o se adquieran, entre otros.
En Abogados en Guardia, tenemos a los mejores profesionales en derecho de familia en Medellín para apoyarlo durante todo el proceso de acuerdos prenupciales, le asesoramos en casos de unión marital de hecho o matrimonios civiles. ¡Contáctenos y agende su cita legal con nuestros abogados!