En Colombia, la fuerza castrense tiene una ley especial para gestionar los delitos que hayan cometido: el Código Penal Militar. Dicho código es la base de la Justicia Penal Militar para poder investigar y juzgar actos cometidos por militares o policías nacionales cuando se encontraban en prestación del servicio o en actos relacionados a su cargo.
El Código Penal Militar nace como necesidad de establecer un sistema jurídico especial, apoyado en la Justicia Penal Militar, que coincidiera con la especificidad de las funciones que la Constitución y las leyes colombianas le han encomendado a la fuerza pública, al tiempo que sea cohesionada con el particular sistema de organización y de formación militar.
En relación a lo anteriormente expuesto, cabe destacar que únicamente los jueces y tribunales militares, pueden juzgar y condenar las conductas punibles de la fuerza pública nacional. Es decir, casi todas las investigaciones penales contra uniformados estarán únicamente bajo dicha justicia.
Es importante resaltar que bajo ninguna circunstancia la Justicia Penal Militar puede investigar o juzgar a civiles.
Artículo recomendado: Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho en Colombia
¿Cuándo se aplica la Justicia Penal Militar en Colombia?
Según la ley 1407 de 2010 la Justicia Penal Militar será aplicada cuando los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo dentro o fuera del territorio nacional cometan actos que deriven directamente de la función castrense o policial que la Constitución, la ley y los reglamentos les han asignado.
En este sentido, “de los delitos cometidos por los miembros de la Fuerza Pública Nacional en servicio activo, y en relación con el mismo, conocerán las Cortes Marciales, con arreglo a las disposiciones de este Código Penal. Tales Cortes estarán integradas por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo o en retiro”.
Además, la misma ley establece que “a nadie se le podrá imputar más de una vez la misma conducta punible, indistintamente de la denominación jurídica que se le dé o haya dado, salvo lo establecido en los instrumentos internacionales”.
¿Cuándo la Justicia Penal Militar colombiana no tiene competencias en acciones de sus servidores?
Si un uniformado incurre en un delito con circunstancias que no estén relacionadas con sus responsabilidades públicas, la Justicia Penal Militar ya no tendría competencias en dicho caso y la justicia ordinaria, apoyada en la Fiscalía Nacional, tomaría el caso.
Por ejemplo, los delitos sexuales realizado por miembros de la fuerzas públicas, aún en estado activo y dentro de las instalaciones militares, no es competencia de la Justicia Penal Militar debido a que entre las funciones de los castrenses, las actividades o actos sexuales no figuran.
Crímenes de lesa humanidad como desaparición forzada, genocidio y tortura también quedan excluidos de la Justicia Penal Militar ya que vulneran los derechos internacionales humanitarios, los mismos que miembros de la fuerza pública juraron proteger ante todo.
¿Qué organismos componen la Justicia Penal Militar?
Según la Ley 1765 de 2015 los organismos que rigen la Justicia Penal Militar son los Órganos Jurisdiccionales y de Investigación integrados por:
- Corte Suprema de Justicia.
- Sala de Casación Penal.
- Tribunal Superior Militar y Policial.
- Jueces Penales Militares y Policiales de Conocimiento Especializado y de Conocimiento.
- Jueces Penales Militares y Policiales de Control de Garantías.
- Jueces Penales Militares y Policiales de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.
- Fiscalía General Penal Militar y Policial y Cuerpo Técnico de Investigación.
Puede leer: Recurso de Casación Penal en Colombia

¿Qué penas serán aplicadas a los miembros de la fuerza pública en caso de culpabilidad?
La ley 1407 de 2010 ordena que en caso de hallar culpable a algún miembro de la fuerza pública será sometido a alguna de las siguientes penas:
- Multa.
- Prisión.
Asimismo, se le puede someter a penas accesorias como:
- Interdicción de derechos y funciones públicas.
- Prohibición del ejercicio de un arte, profesión u oficio.
- Prohibición de porte y tenencia de armas de fuego.
- Prohibición del consumo de bebidas alcohólicas.
- Restricción domiciliaria.
- Separación absoluta de la Fuerza Pública.
- Suspensión de la patria potestad.
¿Busca un abogado Penal Militar en Medellín?
El bufete profesional de Abogados en Guardia se especializa en servicios de defensa y representación jurídica en procesos penales militares. Con más de 9 años de experiencia, la firma cuenta con abogados profesionales en Derecho Militar.
Si es parte de la Fuerza Pública Nacional y requiere de asesoramiento o defensa militar, no dude en escribir a través de WhatsApp para encontrar la estrategia jurídica eficaz orientada a alcanzar resultados positivos según su caso.