Derecho Penal Militar Colombiano

El Derecho Penal Militar Colombiano se concibe como una rama especial y exclusiva del Derecho Penal, el cual, particularmente en nuestro país, tiene como fuentes la Ley Orgánica Procesal Militar y Ley Orgánica de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar, Ley 522 de 1999 y 1407 de 2010.

En Colombia las Fuerzas Públicas, están integradas en forma exclusiva por las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, las cuales han evolucionado de tal manera que en la actualidad se proyectan a nivel mundial y latinoamericano por las capacidades que se ponen en práctica en referencia a los conflictos actuales.

¿Qué es el Derecho Penal Militar Colombiano?

El Derecho Penal Militar Colombiano es una jurisdicción especial encargada de procesar delitos cometidos por miembros de las Fuerzas Militares y Policía Nacional en actos de servicio conforme a los dispuesto en el artículo 221 de la Constitución Política.

El concepto de Derecho Penal Militar en Colombia comprende la existencia de una justicia militar. Actualmente está estructurada bajo los parámetros del artículo 221 de la Constitución Política de 1991, el cual fue rectificado en el artículo 1° del Acto Legislativo 2°de 1995, que establece:

“De los delitos cometidos por los miembros de la fuerza pública en servicio activo, y en

relación con el mismo servicio, conocerán las Cortes Marciales o Tribunales Militares,

con arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar. Tales Cortes o Tribunales estarán integrados por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo o en retiro” (p. 30)

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Soldados militares en entrenamiento

Tanto la Corte Constitucional como el Consejo Superior de la Judicatura han señalado de manera reiterativa que la competencia de la Justicia Penal Militar es restrictiva y excepcional, por lo tanto solo debe investigar y reconocer los delitos relacionados con el servicio, es decir, los cometidos por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo y en relación con el mismo, atribuyendo esta competencia a las Cortes Marciales y Tribunales Militares con arreglo a las prescripciones de una Ley Penal Militar (Ley 522 de 1999).

Dicha dependencia evalúa con una estricta reglamentación la conducta de los integrantes de la fuerza pública, para garantizar que se encuentren ejerciendo dentro del marco legal y de esta manera determinar su posible participación en materia legal en el cumplimiento de su misión constitucional.

Garantías y Aspectos Generales del Derecho Penal Militar

El Derecho Penal Militar Colombiano, es el conjunto de disposiciones legales que regulan la organización, función y mantenimiento de las instituciones armadas, para el cumplimiento de sus fines, en orden a la defensa y servicio de la Patria.

El artículo 12 de la Ley 1407 de 2010 de los principios de las sanciones penales, establece que “la pena en materia Penal Militar tiene como función la prevención general y especial, protectora y reinserción social. Las medidas de seguridad persiguen fines de protección, curación, tutela y rehabilitación. La imposición de la pena o de la medida de seguridad responderá a los principios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad”.

En esta línea, la Comisión Interamericana de Derecho Humanos considera que la Constitución Nacional de Colombia consagra la garantía del derecho a la justicia y al proceso regular, al establecer, en su artículo 26, que “nadie podrá ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se imputa, ante tribunal competente, y observando la plenitud de las formas propias de cada juicio”

El Derecho a la Defensa, consagrado como fundamental por nuestra Constitución Política, establece que solo existe correcta conducción de la justicia cuando se garantiza el debido proceso y el derecho fundamental a la defensa, de esta manera el personal militar y policial colombiano tendrá a su disposición los medios necesarios en el cumplimiento de sus derechos dentro del marco de las investigaciones.

“El Derecho Penal Militar Colombiano se basa en la Ley Orgánica Procesal Militar y Ley Orgánica de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar, serán de aplicación a las infracciones que constituyan delitos militares”.

La Justicia Penal Militar Colombiana

La honorable Corte Constitucional colombiana (1995, marzo) reconoce la existencia de la Justicia Penal Militar y del respectivo Código Penal Militar,y establece que deben sujetarse a los principios de independencia, imparcialidad y objetividad, inherentes al debido proceso y al ejercicio de la función jurisdiccional.

La Justicia Penal Militar en Colombia pertenece a la Rama Ejecutiva y está ligada a una entidad adscrita al Ministerio de Defensa, es la encargada de la investigación y juzgamiento de las conductas punibles cometidas por los integrantes de la Fuerza Pública en servicio activo, con el fin de garantizar la disciplina de sus miembros dentro de la fuerza pública y que los actos cometidos sean investigados y juzgados por jueces especializados

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