En Colombia, el Derecho Disciplinario se ha establecido como un derecho autónomo e independiente debido a que cuenta con una estructura jurídica propia con fines orientados en su mayoría a la prevención, rigiéndose en todo momento por la Constitución.
Muchas personas en la actualidad aún desconocen lo importante del Derecho disciplinario en Colombia y su papel clave en el Estado, es por esta razón que en Abogados en Guardia, en esta ocasión, se ha dedicado este post para responder las preguntas más frecuentes sobre esta importante vertiente del derecho público.
1. ¿Qué es el Derecho Disciplinario?
El Derecho Disciplinario es un conjunto de normas esenciales a través de las cuales se ordena a los servidores públicos un comportamiento determinado durante el ejercicio de sus funciones, asentando una serie de deberes y obligaciones, sanciones, faltas y los debidos procedimientos, separando el órgano jurídico o la rama a la que pertenezcan.
2. ¿El Derecho Disciplinario es represivo con los funcionarios públicos?
No, más que “represivo”, el Derecho Disciplinario está orientado a ser preventivo ya que antes de sancionar informaa los servidores estatales sobre cualquier conducta que pueda incurrir en violación a las normas vigentes.
Por ello, tiene como forma de control la vigilancia, diseño y aprobación de políticas públicas de cada entidad estatal.
El Derecho Disciplinario vela porque los funcionarios públicos cumplan con su deber y el correcto ejercicio de sus funciones ante la Administración Pública.
3. ¿A través de qué está reglamentado el sistema disciplinario colombiano?
La República de Colombia posee un sistema disciplinario que está reglamentado por el Código Único Disciplinario (Ley 734 de 2002).
Dicha Ley define al Estado como titular de la potestad disciplinaria y a la Procuraduría General de la Nación como titular del ejercicio preferente del poder disciplinario, por lo tanto, tendrá la facultad de dar comienzo, proseguir o remitir cualquier investigación o juzgamiento de competencia de los órganos de control disciplinario interno de las entidades públicas.
4. ¿Cuál debe ser la conducta de un servidor público para no incurrir en una falta disciplinaria?
Los servidores públicos deben, para garantizar la función estatal y proteger la moralidad pública, objetividad, legalidad, transparencia, honradez, igualdad, lealtad, imparcialidad, celeridad, economía, publicidad, eficiencia, eficacia y neutralidad en el desempeño de su empleo, cargo o función, ejercer los derechos, cumplir los deberes, respetar las prohibiciones y someterse al régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflictos de intereses que se han establecido en la Constitución colombiana y sus leyes.
5. ¿Qué se entiende por falta disciplinaria?
Según el Artículo 23 de la Ley 734 de 2002, se entiende por falta disciplinaria la incursión en comportamientos o conductas que no posean amparo por cualquiera de las causales de exclusión de responsabilidad contempladas en el artículo 28 de dicha Ley y que incumplan los deberes, extralimitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas, prohibiciones y violación del régimen de inhabilidad, conflicto de intereses, impedimento e incompatibilidades.

Abogado con especialización en Derecho Disciplinario.
6. ¿Qué pasa si un trabajador público realiza una falta disciplinaria?
Una falta disciplinaria da lugar a la imposición o acción de sanciones correspondientes a la conducta realizada.
7. ¿Cómo se clasifican las faltas en el Derecho Disciplinario?
Las faltas disciplinarias se clasifican en leves, graves y gravísimas las cuales se determinarán según el grado de culpabilidad del acusado, la naturaleza esencial y el grado de perturbación del servicio, la jerarquía que posea el servidor público, las consecuencias que haya generado la falta, los motivos por los que se realizó la falta, entre otras variables.
8. ¿Cuáles son las sanciones que se imputan a un servidor público ante una falta disciplinaria?
Ante una falta disciplinaria se puede someter a un funcionario público a las siguientes sanciones:
• Destitución e inhabilidad general de su cargo en la administración pública.
• Suspensión en el ejercicio del cargo e inhabilidad especial, esta última se refiere a la prohibición de ejercer la función pública.
• Suspensión del cargo.
• Multa de carácter pecuniario.
• Amonestación escrita que debe registrarse en el futuro en la hoja de vida.
En el Bufete de Abogados en Guardia se ha creado este blog informativo para resolver todas las dudas e inquietudes que usted puede tener sobre el Derecho Disciplinario en Colombia.
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